Una persona jurídica puede ser penalmente responsable por aquellos delitos que sean cometidos por personas físicas relacionadas con ella.

¿Qué personas físicas pueden incurrir en delitos?

  • Representantes legales de la Empresa
  • Autorizados para tomar decisiones en nombre de la Empresa
  • Quienes ostenten facultades de organización y control
  • Empleados

Responsabilidad Penal: la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal cuando haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y de control idóneas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Pueden ser penalmente responsables todas las personas jurídicas, civiles y mercantiles, con independencia de su tamaño y actividad:

  • Sociedades
  • Corporaciones
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Otras entidades