El Corporate Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a éstos.

En España, una Empresa puede ser considerada penalmente responsable por los delitos cometidos por sus Socios, Directores, Empleados, Colaboradores y otros terceros que utilicen medios de la empresa.

Dicha responsabilidad se puede traducir en multa por cuota o proporcional, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades por un  plazo de hasta 5 años, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, etc.

El objetivo fundamental de la implantación de un Programa de Compliance en una organización es prevenir y reducir el riesgo de comisión de delitos dentro de la misma.

Si la implantación de las medidas de prevención y control es anterior al delito, la Empresa quedará exenta de responsabilidad penal o bien, podrá atenuarla, siempre que se demuestre su efectividad.

Los programas de control constituyen una referencia para medir las obligaciones de las personas físicas con mayores responsabilidades en la corporación (letra a), como indicaba la Circular 1/2011. Pero será la persona jurídica la que deberá acreditar que tales programas eran eficaces para prevenir el delito