Una persona jurídica puede ser penalmente responsable por aquellos delitos que sean cometidos por personas físicas relacionadas con ella.
¿Qué personas físicas pueden incurrir en delitos?
- Representantes legales de la Empresa
- Autorizados para tomar decisiones en nombre de la Empresa
- Quienes ostenten facultades de organización y control
- Empleados
Responsabilidad Penal: la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal cuando haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y de control idóneas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Pueden ser penalmente responsables todas las personas jurídicas, civiles y mercantiles, con independencia de su tamaño y actividad:
- Sociedades
- Corporaciones
- Asociaciones
- Fundaciones
- Otras entidades